Ley [CCF]
Artículo 838 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 838.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo de la , ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.