Ley [CCF]

Artículo 838 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 838.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo de la , ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.

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