Ley [CCF]
Artículo 934 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO V
Artículo 934.- Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 840.