Ley [CCF]
Artículo 948 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Civil Federal (CCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 948.- Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.