Ley [CCF]
Artículo 977 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 977.- La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquirente de buena fe que inscribe su título en el Registro Público.