Ley [CCF]

Artículo 987 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO I

Artículo 987.- Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias