Ley [CFF]

Artículo 131 de Código Fiscal De La Federación

Ver ley completa

Artículo 131 .- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.

El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Código Fiscal De La Federación (CFF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad