Ley [CFF]

Artículo 133 de Código Fiscal De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 133 .- La resolución que ponga fin al recurso podrá:

  1. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
  2. Confirmar el acto impugnado.
  3. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.
  4. Dejar sin efectos el acto impugnado.
  5. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.
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