Lectura de artículo · CFF

Artículo 147

Código Fiscal De La Federación

Artículo 147 .- Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la Federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:

  1. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos.
  2. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
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