Lectura de artículo · CFF

Artículo 148

Código Fiscal De La Federación

Artículo 148 .- Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco federal con los fiscos locales fungiendo como autoridad federal de conformidad con los convenios de coordinación fiscal y con los organismos descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal, la iniciará o continuará, según sea el caso, el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales federales omitidos.

El producto obtenido en los términos de este Artículo, se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el orden siguiente:

  1. Los gastos de ejecución.
  2. Los accesorios de las aportaciones de seguridad social.
  3. Las aportaciones de seguridad social.
  4. Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
  5. Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
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