Ley [CFF]
Artículo 187 de Código Fiscal De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 187 .- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.