Ley [CFF]

Artículo 187 de Código Fiscal De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 187 .- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias