Ley [CFF]

Artículo 188 de Código Fiscal De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 188 .- Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.

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