Ley [CFF]

Artículo 188 de Código Fiscal De La Federación

Ver ley completa

Artículo 188 .- Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Código Fiscal De La Federación (CFF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad