Artículo 32-b quinquies

Artículo 32-B Quinquies. Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código. Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, las personas morales; las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.

El podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.

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