Ley [CFPC]

Artículo 250 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 250.- Dentro del día siguiente de estar notificadas del decreto a que se refiere e lartículo , pueden las partes manifestar su disconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación.

El tribunal resolverá, de plano y sin ulterior recurso, en el mismo auto de que trata el artículo .

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