Ley [CFPC]
Artículo 250 de Código Federal De Procedimientos Civiles
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 250.- Dentro del día siguiente de estar notificadas del decreto a que se refiere e lartículo 245, pueden las partes manifestar su disconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación.
El tribunal resolverá, de plano y sin ulterior recurso, en el mismo auto de que trata el artículo 246.