Ley [CFPC]
Artículo 396 de Código Federal De Procedimientos Civiles
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO UNICO
Artículo 396.- La resolución que niegue la medida es apelable en ambos efectos, la que la conceda sólo lo es en el devolutivo.