Ley [CFPC]
Artículo 396 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO UNICO
Artículo 396.- La resolución que niegue la medida es apelable en ambos efectos, la que la conceda sólo lo es en el devolutivo.