Ley [CFPC]

Artículo 394 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO UNICO

Artículo 394.- Las medidas de que trata el artículo , se practicarán, aplicándose, en lo conducente, las disposiciones del Capítulo VI del Título Quinto del Libro Segundo.

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