Ley [CFPC]

Artículo 395 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO UNICO

Artículo 395.- Toda medida de las autorizadas por el artículo se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias