LIBRO Sexto

Artículo 898. El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del , y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo 900 de este Código Nacional.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 898

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 898 Llegan al 898
Publicidad