Artículo 898. El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del , y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo 900 de este Código Nacional.
Relaciones del artículo 898
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 898
Llegan al 898
Entre otros artículos