Ley [CPEUM]

Articulo 94

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.

Párrafo reformado DOF , , ,

La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta , establezcan las leyes.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Párrafo reformado DOF , ,

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno serán públicas.

Párrafo reformado DOF

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta establece.

Párrafo reformado DOF , ,

El órgano de administración judicial determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.

Párrafo reformado DOF , , ,

Asimismo, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen. Las leyes establecerán su integración y funcionamiento.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo de esta .

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

Párrafo reformado DOF , , , ,

Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.

Párrafo adicionado DOF

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la y normas generales, así como los requisitos para su interrupción.

Párrafo reformado DOF ,

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

La remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

Párrafo reformado DOF , ,

Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo doce años y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta .

Párrafo reformado DOF , ,

Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF ,

Artículo reformado DOF , , , . Fe de erratas DOF . Reformado DOF , ,

Citado por 10 leyes

Referenciado por otras leyes

31 referencias directas

10 leyes citan este artículo en 31 párrafos detectados.

Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad [LTPCPIMCP]
Artículo 13 · referencia 121
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de ciento un fojas útiles, concuerda fiel y...
Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad [LTPCPIMCP]
Artículo 13 · referencia 63
PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 94/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica.
Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad [LTPCPIMCP]
Artículo 13 · referencia 74
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el ocho de junio de dos mil veintitrés, resolvió la controversia constitucional 94/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica, en los términos siguientes:
Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad [LTPCPIMCP]
Artículo 13 · referencia 84
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 94/2021, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y del señor...
Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad [LTPCPIMCP]
Artículo 13 · referencia 87
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 94/2021
Ley Para La Transparencia, Prevención Y Combate De Prácticas Indebidas En Materia De Contratación De Publicidad [LTPCPIMCP]
Artículo 13 · referencia 96
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 94/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en contra del Poder Ejecutivo Federal y las Cámaras de Diputados y de Senadores...
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación [LOPJF]
Artículo 17 · referencia 109
XI. Resolver las solicitudes de resolución prioritaria a que se refiere el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación [LOPJF]
Artículo 20 · referencia 139
XV. Atender las solicitudes de resolución prioritaria a que se refiere el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual deberá someterla a consideración del Pleno para que...
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación [LOPJF]
Artículo 35 · referencia 204
V. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por las y los Jueces de Distrito, los Tribunales Colegiados de Apelación o por la persona superior del tribunal responsable...
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación [LOPJF]
Artículo quinto · referencia 1598
Quinto.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los tabuladores y organigramas correspondientes...
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública [LGTAIP]
Artículo 99 · referencia 890
El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados...
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública [LGTAIP]
Artículo 161 · referencia 1125
Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se muestran 13-24 de 31 referencias directas.