Ley [CPF]
Artículo 112 de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Penal Federal (CPF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 112 .- Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen, antes del término señalado en el artículo precedente, interrumpirán la prescripción.
Artículo reformado DOF ,