Ley [CPF]

Artículo 162 de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III

Artículo 162 .- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

Párrafo reformado DOF ,

    I- Se deroga.

Fracción derogada DOF

    II- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;
    III- Se deroga.

Fracción derogada DOF

    IV- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
    V- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.
    Vos funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

Disposición derogatoria DOF . Artículo restablecido por disposición de vigencia DOF

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