Ley [CPF]

Artículo 226 de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO II

Artículo 226 .- Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

Artículo reformado DOF ,

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