Ley [CPF]
Artículo 233 de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Penal Federal (CPF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Segundo TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO II
Artículo 233 .- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.
Fe de erratas al artículo DOF