Ley [CPF]
Artículo 317 de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO III
Artículo 317 .- Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los capítulos anteriores de este título: cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.