Ley [CPF]

Artículo 318 de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO III

Artículo 318 .- La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

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