Ley [CPF]
Artículo 36 de Código Penal Federal
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Código Penal Federal (CPF)
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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 36 .- Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la multa para cada uno de los delincuentes, según su participación en el hecho delictuoso y sus condiciones económicas; y en cuanto a la reparación del daño, la deuda se considerará como mancomunada y solidaria.