Ley [CPF]
Artículo 38 de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 38.- Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en la prisión, el sentenciado liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que falte.
Artículo reformado DOF