Lectura de artículo · CPF

Artículo 366 quáter

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Primero CAPÍTULO UNICO

Artículo 366 quáter .- Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:

  1. El traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o
  2. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.
Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciséis años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.
Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.
En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida.

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