LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO I
Artículo 367 .- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Ley [CPF]
LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO I
Artículo 367 .- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
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