Ley [CPF]

Artículo 373 de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO I

Artículo 373 .- La violencia a las personas se distingue en física y moral.

Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.

Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.

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