Ley [CPF]
Artículo 374 de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO I
Artículo 374 .- Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia:
- I- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, y
- II- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.