LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO V
Artículo 396 .- A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza.
Ley [CPF]
LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO V
Artículo 396 .- A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza.
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Código Penal Federal (CPF)
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