Ley [CPF]

Artículo 402 de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimocuarto CAPÍTULO UNICO

Artículo 402 .- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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