Ley [CPF]

Artículo 47 de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO X

Artículo 47 .- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.

La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez lo estima necesario.

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