Ley [CPF]
Artículo 46 de Código Penal Federal
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Código Penal Federal (CPF)
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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX
Artículo 46 .- La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.