Ley [CPF]

Artículo 50 bis de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO XI

Artículo 50 bis .- Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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