Ley [LAC]
Artículo 73 de Ley De Aviación Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Aviación Civil (LAC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 73. Las acciones para exigir las indemnizaciones a que se refiere esta sección, prescribirán en un año a partir de la fecha en la cual ocurrieron los hechos.