Ley [LANSI]

Articulo 10

Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos

Artículo 10.- En materia de seguridad de las personas, la Agencia y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerán mecanismos específicos de coordinación para el ejercicio de sus respectivas atribuciones de regulación y supervisión en el Sector.

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