Ley [LANSI]
Artículo 28 de Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos
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Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos (LANSI)
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Artículos cercanos
Artículo 28.- Los servidores públicos de la Agencia sujetarán sus actividades a un código de conducta que será público, el cual establecerá como mínimo:
- Las reglas para llevar a cabo reuniones con los Regulados y los mecanismos para hacerlas públicas;
- Las reglas para participar en eventos académicos o de difusión, y
- La prohibición de aceptar obsequios de cualquier tipo, servicios, financiamiento o aportaciones económicas o en especie, así como otras consideraciones de valor.