sexto.. La Secretaría, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y Petróleos Mexicanos deberán instaurar un procedimiento de coordinación con la Agencia, a fin de transmitir toda la información, procedimientos, expedientes, estadística y cualquier otra documentación que tengan en su poder, correspondiente a las atribuciones, competencias y facultades de la Agencia.
Ley [LANSI]
Artículo sexto de Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos
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Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
[LGTAIP]
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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
[LGPGIR]
Vínculo entre normas
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
[LGDFS]
Vínculo entre normas
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
[LGEEPA]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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