quinto.. En tanto no entren en vigor las disposiciones administrativas de carácter general y normas oficiales mexicanas que expida la Agencia, continuarán vigentes y serán obligatorias para todos los Regulados, los lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, acuerdos, criterios, así como normas oficiales mexicanas, emitidas por la Secretaría, la , la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, que regulen las actividades objeto de la presente Ley, y que hayan sido publicadas en el o en los portales de internet de dichas dependencias u órganos reguladores.
Ley [LANSI]
Artículo quinto de Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Vínculo entre normas
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
[LGTAIP]
Vínculo entre normas
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
[LGPGIR]
Vínculo entre normas
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
[LGDFS]
Vínculo entre normas
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
[LGEEPA]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos (LANSI)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.