Ley [LANSI]

Artículo segundo de Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos

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TRANSITORIOS

segundo.. El Director Ejecutivo de la Agencia, será designado por el Titular del Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Para efecto de designar por primera vez al Director Ejecutivo de la Agencia, no será aplicable, por única ocasión, la fracción V del artículo 30 de esta Ley.

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Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos (LANSI)

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