Artículo séptimo

TRANSITORIOS

Séptimo. La realizará las previsiones presupuestales necesarias para el efecto de que la Agencia cuente con el presupuesto necesario para iniciar sus funciones.

Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas de las dependencias y entidades que estén relacionadas con las funciones que se transfieren o asignan a la Agencia por virtud de este Decreto, se le traspasarán a fin de apoyar el cumplimiento de sus funciones.

Los oficiales mayores o equivalentes serán responsables del proceso de transferencia de los recursos mencionados, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para dar cumplimiento al presente Decreto.

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