Artículo 31

Artículo 31.- Son facultades del Director Ejecutivo:

  1. Administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;
  2. Dirigir las actividades de la Agencia;
  3. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia;
  4. Expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como las normas oficiales mexicanas en materia de protección ambiental, que sean competencia de la Agencia conforme a la presente Ley;
  5. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaría para su entrega a la ;
  6. Ejercer o autorizar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Agencia;
  7. Participar en las negociaciones de tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que tengan vinculación con el Sector, y
  8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y de la presente Ley.
El Director Ejecutivo podrá delegar la representación legal de la Agencia y sus facultades en favor de los servidores públicos previstos en el Reglamento Interior respectivo, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el , con excepción de la prevista en la fracción IV del presente artículo.
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