Artículo 31.- Son facultades del Director Ejecutivo:
- Administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;
- Dirigir las actividades de la Agencia;
- Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia;
- Expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como las normas oficiales mexicanas en materia de protección ambiental, que sean competencia de la Agencia conforme a la presente Ley;
- Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaría para su entrega a la ;
- Ejercer o autorizar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Agencia;
- Participar en las negociaciones de tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que tengan vinculación con el Sector, y
- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y de la presente Ley.