Ley [LANSI]
Articulo 17
Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos
Artículo 17.- El área a que se refiere el artículo anterior será responsable de:
- Fungir como representante técnico de los Regulados ante la Agencia;
- Proponer la adopción de medidas para aplicar las mejores prácticas internacionales en la realización de actividades del Sector;
- Dar aviso a la Agencia de cualquier Riesgo o Riesgo Crítico que pueda comprometer la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa o el medio ambiente;
- Coordinar los trabajos internos para subsanar las irregularidades o incumplimientos de la normatividad externa e interna aplicable;
- Presentar anualmente a la Agencia un informe del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en la forma y términos que ella misma establezca mediante reglas de carácter general, y
- Las demás que le establezca la regulación que al efecto emita la Agencia.
- VIas áreas responsables a que se refiere el artículo anterior ejercerán sus funciones sin perjuicio de las que correspondan a los auditores externos que, en su caso, contrate el Regulado.