Ley [LANSI]

Articulo 17

Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos

Artículo 17.- El área a que se refiere el artículo anterior será responsable de:

  1. Fungir como representante técnico de los Regulados ante la Agencia;
  2. Proponer la adopción de medidas para aplicar las mejores prácticas internacionales en la realización de actividades del Sector;
  3. Dar aviso a la Agencia de cualquier Riesgo o Riesgo Crítico que pueda comprometer la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa o el medio ambiente;
  4. Coordinar los trabajos internos para subsanar las irregularidades o incumplimientos de la normatividad externa e interna aplicable;
  5. Presentar anualmente a la Agencia un informe del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en la forma y términos que ella misma establezca mediante reglas de carácter general, y
  6. Las demás que le establezca la regulación que al efecto emita la Agencia.
    VIas áreas responsables a que se refiere el artículo anterior ejercerán sus funciones sin perjuicio de las que correspondan a los auditores externos que, en su caso, contrate el Regulado.
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