Ley [LANSI]

Articulo 26

Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos

Artículo 26.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a se tomará en cuenta:

  1. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido a los bienes o a la salud de las personas, o la afectación del medio ambiente o los recursos naturales;
  2. Las condiciones económicas del infractor;
  3. La reincidencia, si la hubiere;
  4. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y
  5. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos relacionados con la imposición de sanciones.
En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Agencia imponga una sanción, dicha autoridad podrá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
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