Ley [LANSI]
Articulo 27
Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos
Artículo 27.- La Agencia estará a cargo de la persona Titular de la Dirección Ejecutiva, quien será designada y removida libremente por el Ejecutivo Federal.
Párrafo reformado DOF
La Agencia contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme se establezca en su Reglamento Interior.