Ley [LANSI]

Articulo 27

Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos

Artículo 27.- La Agencia estará a cargo de la persona Titular de la Dirección Ejecutiva, quien será designada y removida libremente por el Ejecutivo Federal.

Párrafo reformado DOF

La Agencia contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme se establezca en su Reglamento Interior.

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