Ley [LANSI]
Articulo 28
Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos
Artículo 28.- Los servidores públicos de la Agencia sujetarán sus actividades a un código de conducta que será público, el cual establecerá como mínimo:
- Las reglas para llevar a cabo reuniones con los Regulados y los mecanismos para hacerlas públicas;
- Las reglas para participar en eventos académicos o de difusión, y
- La prohibición de aceptar obsequios de cualquier tipo, servicios, financiamiento o aportaciones económicas o en especie, así como otras consideraciones de valor.