Ley [LANSI]

Articulo 28

Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos

Artículo 28.- Los servidores públicos de la Agencia sujetarán sus actividades a un código de conducta que será público, el cual establecerá como mínimo:

  1. Las reglas para llevar a cabo reuniones con los Regulados y los mecanismos para hacerlas públicas;
  2. Las reglas para participar en eventos académicos o de difusión, y
  3. La prohibición de aceptar obsequios de cualquier tipo, servicios, financiamiento o aportaciones económicas o en especie, así como otras consideraciones de valor.
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