Ley [LANSI]

Articulo 33

Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos

Artículo 33.- El Consejo Técnico de la Agencia tendrá las siguientes funciones:

  1. Conocer el programa de trabajo y el informe anual de labores de la Agencia que presente el Director Ejecutivo;
  2. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
  3. Conocer del ejercicio de los recursos del fideicomiso a que se refiere ;
  4. Expedir el código de conducta al que deberá sujetarse el personal de la Agencia;
  5. Aportar elementos para el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias objeto de la , y
  6. Las demás que se señalen en el Reglamento Interior y las necesarias para el cumplimiento de su objeto.
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