Ley [LANSI]
Articulo 33
Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos
Artículo 33.- El Consejo Técnico de la Agencia tendrá las siguientes funciones:
- Conocer el programa de trabajo y el informe anual de labores de la Agencia que presente el Director Ejecutivo;
- Acordar los asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
- Conocer del ejercicio de los recursos del fideicomiso a que se refiere ;
- Expedir el código de conducta al que deberá sujetarse el personal de la Agencia;
- Aportar elementos para el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias objeto de la , y
- Las demás que se señalen en el Reglamento Interior y las necesarias para el cumplimiento de su objeto.