Ley [LANSI]
Articulo 37
Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos
Artículo 37.- El fideicomiso público al cual se deberán aportar los remanentes de ingresos propios excedentes que obtenga la Agencia, se sujetará a lo siguiente:
- Si al finalizar el ejercicio fiscal existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, el Director Ejecutivo de la Agencia instruirá su aportación al fideicomiso público constituido por la Secretaría, en una institución de banca de desarrollo;
- La Agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios fiscales, respetando los principios a los que hace referencia el artículo de la y estando sujetos a la evaluación y al control de la Auditoría Superior de la Federación y de la ;
- No podrán acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la Agencia, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación;
- Deberá registrarse y renovar anualmente su registro ante la para efectos del seguimiento de los recursos públicos, en términos de la y su Reglamento;
- La Agencia deberá incluir en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública un reporte del cumplimiento de la misión y fines del fideicomiso, así como de los recursos ejercidos para tal efecto; así como poner esta información a disposición del público en general, a través de su respectiva página de Internet, y
- Estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia conforme a la ley de la materia.