Ley [LANSI]
Articulo 38
Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos
Artículo 38.- La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestarios a la Agencia, con el fin de que pueda llevar a cabo sus funciones. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.